LA MINISTRA DE EDUCACIÓN ISABEL CELAÁ, O SU ORIGINAL ATAQUE A LA CONSTITUCIÓN

La primera concepción equivocada, cuando no demagógica, es que la gratuidad parcial de los centros es un “favor” del Estado, y un perjuicio para la pública. En realidad, es evidente que se trata de todo lo contrario.

La enseñanza debe ser gratuita para todo el mundo como contrapartida al esfuerzo y a la aportación a la sociedad que realizan familias con hijos, por cuanto esto determina el resultado de la renta futura, y que aumenta en la medida que crecen los años de estudio de la población. Este es el factor decisivo del capital humano, y el que establecerá en gran medida el crecimiento económico, por medio de un doble efecto. El llamado efecto nivel como factor de producción, y el denominado efecto tasa por su interacción con el progreso técnico. El resultado determina la renta futura y con ella los ingresos fiscales del Estado y los de la Seguridad Social. En realidad, y en un sistema de pensiones de reparto como el español, común en Europa, de los actuales estudiantes dependen las pensiones de la gente que ahora trabaja.

Y como quienes tienen hijos reducen su consumo y ahorro presente en beneficio de toda la sociedad futura, la enseñanza gratuita es una manera de compensarlos y a la vez asegurar el devenir económico del país. Cuando este mecanismo falla, como sucede en España, ni existen suficientes alumnos de remplazo, ni el capital humano del conjunto alcanza los resultados deseables. Quienes no tienen hijos están, de hecho, descargando una losa sobre el futuro de todos en beneficio de su presente

Que la escuela sea gratuita para todos es una contrapartida, aunque insuficiente porque la balanza está muy desequilibrada: el actual gasto público en relación al de los “abuelos” es dos veces y media superior al de los “hijos”, y tiende a crecer, de forma que en el 2050 será 4,5 veces más grande. Vivimos en un gran desajuste generacional y solo faltaría que todavía se hiciera más grande recortando la escuela.

Esta misma razón, la gran aportación que hacen los padres, explica por qué la gratuidad tiene que ser universal y no condicionada a la renta, porque universal es la aportación.  Y una vez constatada que la gratuidad no es un favor, ni una “ayuda”, sino una exigencia para el crecimiento económico y el sistema público de bienestar, consideremos la segunda razón.

¿Por qué la escuela concertada es un derecho? La razón básica es por el principio de que los responsables de la educación de los hijos son los padres; no el Estado.  Esto es lo que afirma nuestra Constitución.

Todo el mundo con hijos tiene derecho a la escuela gratuita. El principio de gratuidad en ningún caso significa que corresponda al Estado ejercer el servicio directamente. No está escrito en la Constitución que esto sea así. La obligación que sí tiene es la de que la enseñanza sea gratuita, y la forma de lograrlo es diversa. El concierto es una respuesta, pero también podría ser el cheque escolar, o una combinación de ambos, de hecho, ni tan siquiera tiene porque existir una escuela pública en el sentido de estatal (las CCAA son Estado). Podría ser municipal o de iniciativa social y continuaría cumpliendo su papel. Lo que sí que es función del Estado es garantizar que todas las escuelas cumplan con determinados requerimientos académicos y constitucionales, ni más ni menos. Más allá solo impera el estatismo y, en la práctica, el dominio de la partitocracia que controla en aquel momento concreto el aparato educativo. Y es esta la razón principal por la que es tan difícil en España consensuar una ley de educación, porque la pretensión de tirios y troyanos es su control, en lugar de centrarse en la aportación de los medios y la supervisión de un uso adecuado por parte de las familias, sus representantes y las distintas comunidades educativas.  La confusión de la escuela pública con el Estado es una deriva totalitaria, como lo es todo intento de adoctrinamiento, sea la Formación del Espíritu Nacional, la Educación para la Ciudadanía, o el artefacto que Zapatero II ponga en marcha ahora.

A partir de estas premisas, hay que situar el derecho constitucional de los padres a la educación moral y religiosa de los hijos, que comporta el correlato necesario del ideario de los centros que, a su vez, está vinculado a otro derecho constitucional, el de la libertad educativa y de creación de escuelas.

En el contexto descrito, lo que se hace con la escuela concertada es discriminatorio, porque la aportación pública no cubre el coste total de la plaza, que debería ser el mismo que el de la pública y, por consiguiente, entre un 30 y un 40% más elevado. Después, con una hipocresía sin límites, algunos critican que los padres deban aportar la diferencia, en lugar de reclamar que la aportación pública cubra todo el coste real. No se respeta ni el principio de gratuidad, ni el derecho de los padres.

En este escenario, cada plaza de escuela concertada que se suprime en benefició de la pública lo que hace es aumentar el gasto sin mejorar el rendimiento; en realidad empeora, porque este es menor en el sector público que en el concertado. Es el pésimo resultado de una política que no se hace pensando en la sociedad y en las familias, sino para satisfacer el dogmatismo ideológico.

Cuando la ministra de Educación Isabel Celaá, afirmo en el Congreso de los Diputados que “el derecho a la educación no recae en las familias sino en el Estado” estaba formulando un criterio anticonstitucional, lo cual, viniendo de un miembro del gobierno y en sede parlamentaria, es algo realmente grave, muy grave, porque el estado lo que tiene es la obligación de hacer posible aquel derecho de los padres. En realidad, lo que la ministra formuló es más grave y confuso todavía. Afirmó: “Es decir, el derecho a la educación siempre recae sobre los individuos que son sujetos de aprendizaje, no recae sobre las familias, ni sobre los territorios ni sobre las religiones. ¿Quién no puede estar de acuerdo con este matiz tan importante?” Señora ministra Celaá, claro que el derecho a la educación recae sobre los individuos, pero, en su minoría de edad ¿quién es el responsable del ejercicio de tal derecho? ¿Usted en nombre del Estado? No claro que no. Usted no puede arrogarse tal derecho que pertenece a la patria potestad.  Claro que son las familias quienes lo ejercen en contra de lo que afirma, es decir, los padres o sus representantes legales hasta su mayoría de edad.  Todo lo que no sea eso es saltarse la constitución y las leyes.

 FORUM LIBERTAS EDITORIAL 18/07/18

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