¿RELIGIÓN EN LA ESCUELA?

Por su interés, reproducimos a continuación el contenido del folleto informativo publicado por el obispado de Sant Feliu de Llobregat, en Cataluña, en el que aclaran en 11 puntos todas las dudas acerca la conveniencia de que los alumnos se matriculen en la asignatura de Religión.

¿RELIGIÓN EN LA ESCUELA?

¡Míratelo bien! Tenéis derecho tú y tus hijos

¿Religión en la escuela? ¿Por qué?

1.                  ¿Por qué el Estado tiene la obligación de garantizar la enseñanza de la religión en las escuelas? Porque los padres y madres, que son los primeros responsables de la educación de los hijos, tienen el derecho de educar de forma integral y, por tanto, de hacerlo según sus convicciones religiosas y morales.

2.                  ¿Qué diferencia hay entre la catequesis y la enseñanza de la religión católica en la escuela?. La catequesis nos prepara, principalmente, para recibir un sacramento: el Bautismo o la Eucaristía, por ejemplo. En cambio, la enseñanza de la religión en la escuela es como una introducción ala Teología, es decir, un estudio académico de la Fe y de la Moral Católica adaptado a la etapa educativa de los niños y adolescentes.

3.                  ¿Es un privilegio de la Iglesia la enseñanza de la religión en la escuela pública?No. También la legislación garantiza la enseñanza de la religión para las familias evangélicas, judías y musulmanas.

4.                  Si el Estado es aconfesional, ¿por qué ha de ofrecer la enseñanza de la religión en la escuela pública? Que el Estado sea aconfesional quiere decir que “las instituciones políticas no se identifican con ninguna opción religiosa, ni con el ateísmo ni con el agnosticismo”. Por lo tanto, si no se ofreciera la enseñanza de la religión, el Estado dejaría de ser aconfesional porque tomaría como oficial una ideología y una concepción de la persona y del mundo determinada, en este no religiosa.

5.                  ¿Quién “paga” la enseñanza de la religión en la escuela pública? La enseñanza pública se financia con los impuestos de todos, tanto de los que no quieren la enseñanza de la religión para su hijos, como los que sí lo quieren. Por lo tanto, si no se ofreciera esta enseñanza, la escuela pública sufriría una privatización ideológica y, de alguna manera, dejaría de ser democrática y plural.

¿Cómo se regula este derecho fundamental?

6.                  ¿Qué dice el derecho internacional sobre derecho a la enseñanza de la religión? Reconocen este derecho fundamental: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Universal de los Derechos del niño (1959), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1976), la Convención sobre les Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), por poner algunos ejemplos.

7.                  ¿Qué dice la Constitución sobre este derecho? “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones” (artículo 27.3).

8.                  ¿Qué dice el Estatuto de Autonomía de Cataluña sobre este derecho? “Las madres y los padres tienen garantizado, (…) el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública” (artículo 21.2).

9.                  ¿Cuál es el acuerdo internacional que establece el marco legal de la enseñanza de la Religión Católica en España? El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (1979).

10.              ¿A qué etapas educativas está garantizada la enseñanza de la Religión Católica?En el segundo ciclo de Educación infantil (P3, P4 y P5, en Primario, en la ESO y el Bachillerato (LOE 2/2006).

11.              ¿Qué es lo que tienen derecho a aprender los alumnos matriculados en Religión Católica? Tienen derecho a aprender el currículo establecido por la Iglesia Católica (Orden ECI/1957/2007).

Otras preguntas:

¿Cómo puedo inscribir a mi hijo a la clase de Religión? Lo puedes inscribir desde P3 (Educación Infantil), en el momento de la preinscripción.

¿Y si no lo hice en el momento de la preinscripción? Tienes que dirigirte al centro donde está matriculado tu hijo y pedir por escrito que tu hijo reciba la enseñanza de la religión.

¿Y si el centro se niega? Puedes dirigirte a la Delegación Diocesana de Enseñanza del Obispado de Sant Feliu de Llobregat. Nosotros gestionaremos tu petición ante la administración.

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