Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: No es constitucional

La sentencia de 1985 del TC, señaló que la vida del nasciturus -el que nacerá- es un bien jurídico que el Estado tiene la obligación de proteger.

La criatura en gestación es sujeto de derecho, del mismo modo que la criatura nacida.

El Código Civil en el art. 627, ya establece el derecho a heredar de las criaturas en gestación: “Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.”.

También el Código de Deontología Médica en el art.51.1, ya defiende el derecho a la Vida de los bebés: “El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados.”  

Todos los póliticos sean del signo que sean han de cumplir y hacer cumplir las sentencias judiciales con mayoria absoluta o sin ella y no perpetuar las injusticias.

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