No a una ley de privilegios del Parlamento de Cataluña

El Parlamento de Cataluña está cerca de aprobar una ley de privilegios y poder para los gais, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (GLBTI) en  nombre de la no discriminación, que excluye a todos los grupos fuertemente discriminados, mujeres embarazadas, mayores de 50 años, gitanos, pobres, inmigrantes. En realidad, si pretendieran hacerla extensiva a todos ellos sería imposible, porque el poder que confiere es tan desmesurado que lo hace inviable. Esta es la mejor constatación de la desmesura y exageración de esta ley.

Establece privilegios, y otorga un poder arbitrario a un pequeño grupo de personas porque:

  1. 1.      Pretende legislar “todas las áreas de la vida social” y también “el ámbito privado” (art. 1), persigue “remover los estereotipos” por medio de la acción de los poderes públicos. Otorga un gran poder a las personas GLBTI y a sus organizaciones dado que pueden denunciar a toda persona, escuela, empresa, asociación y confesión religiosa si, según su criterio, se ven discriminados. La sola acusación establece el principio de culpabilidad, dado que será el denunciante quien deberá demostrar su inocencia.
  2. 2.      Establece la obligación de fomentar la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad (art. 6).
  3. 3.      La reeducación de los funcionarios (art. 10).
  4. 4.      La reeducación de los alumnos en todos los ciclos desde preescolar hasta la universidad de la escuela pública, concertada y privada (art. 12).
  5. 5.      Se obliga bajo sanción a “que los centros educativos, escuelas e institutos presenten los GLBTI en términos positivos” (art. 12).
  6. 6.      Se obliga a las universidades (art. 13) “a promover la docencia sobre la diversidad sexual y afectiva”.

  1. 7.      Se promueve la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad y la intersexualidad en la cultura, el tiempo libre y el deporte (art. 14).
  2. 8.      La censura de publicaciones “para la red de bibliotecas y la incorporación de las publicaciones y revistas de divulgación GLBTI”.
  3. 9.      Pasar de heterosexual a homosexual es un hecho positivo; el proceso inverso, y la libertad de recibir tratamiento psiquiátrico o psicológico está prohibido (art. 16).
  4. 10.  Obliga a la administración (art. 6) a velar por “sus necesidades específicas tanto dentro del ámbito público como del privado”.
  5. 11.  Disfrutar de privilegios en las cláusulas sociales de las contrataciones públicas.
  6. 12.  Establece obligaciones conflictivas (art. 17) en “los equipamientos públicos y privados que se distinguen por sexos, se identificarán las personas transexuales de acuerdo con el género sentido”, con independencia de su imagen física.
  7. 13.  Se quieren imponer cuotas laborales para GLBTI “dentro del sector público y fomentar su implantación dentro del sector privado (art. 20).
  8. 14.  Se modifica la legislación catalana en reproducción asistida, sin incorporar ni siquiera la limitación por edad.
  9. 15.  Limita el derecho de admisión (art. 23). Si la persona a la que se impide el acceso es GLBTI podrá dar pie a una denuncia por discriminación aunque sea otra la causa. Será la empresa la que deberá demostrar que no es así.
  10. 16.  Se establece el control sobre los medios de comunicación (art. 15) con el fin “de establecer recomendaciones sobre el trato y el uso de imágenes y lenguaje favoreciendo la visibilidad de referentes positivos de los GLBTI”.
  11. 17.  Establece el principio explícitamente rechazado por las instituciones internacionales (art. 6) de que “los derechos de las personas GLBTI son parte integrante de los derechos humanos universales”.
  12. 18.  Otorga un gran poder político a los GLBTI (art. 8) porqué crea en el seno de la Generalitat un órgano ejecutivo (art. 9) “que ha de coordinar las políticas del Gobierno de la Generalitat en esta materiay “los departamentos de la Generalitat deberán aplicar esta Ley con la colaboración y bajo la coordinación de este órgano”. “Este órgano informará periódicamente al Parlamento y al Consejo Nacional de Lesbianas, gais y hombres y mujeres bisexuales y transexuales”. Un gobierno dentro del propio gobierno.
  13. 19.  Extiende los derechos de familia que tienen los homosexuales a los bisexuales, transexuales e intersexuales (art. 21).
  14. 20.  Las sanciones administrativas son de una gran dureza (arts. 31 y 32). Desde la multa por una cuantía equivalente a la renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), de entre siete días y cuatro meses, hasta más de un año. También prevé la inhabilitación, y la prohibición de financiación pública. En el ámbito empresarial y de centros educativos establece la suspensión temporal por un período de hasta cinco años de la actividad de la empresa. Un plazo que puede ser mayor en las faltas más graves. Con este instrumento la capacidad de presión de los lobbies GLBTI sería enorme.
  15. 21.  El impacto de las sanciones es todavía más peligroso porque la ley aplica el principio de inversión de la carga de la prueba: el acusado debe demostrar su inocencia en lugar de presuponerla como es normal.
  16. 22.  La Iglesia católica y otras confesiones religiosas quedan directamente criminalizadas, y pueden ser repetidamente sancionadas porque consideren negativamente la práctica homosexual.

Pedimos al Parlamento de Cataluña que enmiende de principio a fin esta ley injusta y la convierta en una buena ley contra todo tipo de discriminación.

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