VETO EN ECUADOR A LA LEY SANITARIA QUE ABRÍA LA PUERTA AL ABORTO

Sesión del Parlamento ecuatoriano, 24-05-2020 (CC Asamblea Nacional del Ecuador) (1)

Una sesión del Parlamento ecuatoriano en mayo pasado (CC: Asamblea Nacional del Ecuador) 

Quito.— El proyecto del Código Orgánico de Salud (COS), vetado totalmente por el presidente de Ecuador, es el resultado de ocho años de trabajo parlamentario deficiente. Con elecciones presidenciales y legislativas próximas, los temas abordados por el rechazado código son clave, y el debate generado, más que ideológico, es técnico.

El pasado 25 de septiembre, el presidente ecuatoriano Lenín Moreno objetó totalmente el proyecto del COS, que había sido aprobado por la Asamblea Nacional un mes antes. Entre otros temas, las normas en este Código acaban admitiendo el aborto sin posibilidad de objeción de conciencia para los sanitarios, la maternidad subrogada o la entrega de métodos anticonceptivos y de planificación familiar a niños y adolescentes.

Aunque el veto mantiene el proyecto fuera del debate legislativo por un año, transcurrido este plazo podría ratificarse en un solo debate, con el voto favorable de los dos tercios de la cámara. Las elecciones previstas para febrero de 2021 decidirán el binomio presidencial para los próximos cuatro años, así como a los 137 asambleístas encargados de ejercer el poder legislativo en Ecuador. Estos nuevos parlamentarios tendrán en sus manos la decisión sobre este proyecto y sus consecuencias para la concepción de la salud en el país.

Una sanidad necesitada de reformas

El primer borrador de este proyecto ingresó a la Asamblea hace ocho años, en 2012, apoyado en la necesidad de reformas para el carente sistema de salud ecuatoriano. Los problemas e irregularidades en la gestión del sistema sanitario del país tal vez se hayan podido ver de forma más evidente en el marco de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, la falta de bases legales sólidas para el sistema no es novedad. La espera por un código que norme un sistema eficaz continuará, ya que el trabajo de los últimos ocho años se ha mostrado deficiente.

“El problema en el Código Orgánico de la Salud es la ambigüedad del contenido en el articulado”, explica Linda Arias, abogada. La explicación presentada por la misma secretaria jurídica de la Presidencia para el veto fue que la objeción total se debe a imprecisiones y errores en temas técnicos, de estructura y competencias. Asimismo, profesionales del sector manifestaron que el código debía ser vetado, como menos parcialmente. No obstante, el veto del ejecutivo es visto por la opinión pública como el resultado de la presión del ámbito religioso o “de derechas”.

La ambigüedad del texto permite interpretar que los médicos están obligados a atender abortos, sin poder oponer objeción de conciencia

Ante la aprobación del Código en la Asamblea, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana sí se pronunció en un comunicado, apuntando los derechos que se verían afectados con la aprobación del texto. Grupos provida y a favor de la familia también se manifestaron pidiendo el veto, pero lo que es necesario destacar es el atropello a derechos fundamentales, que van más allá de tendencias políticas o creencias religiosas. ¿Qué temas han causado mayor polémica y cómo los trata el rechazado COS?

Sin objeción de conciencia

Los defensores del código apuntan que, textualmente, solo se prohíbe negar la atención a las emergencias obstétricas, no que se esté despenalizando el aborto. Lo que no se destaca es que las imprecisiones en la formulación de esas “emergencias obstétricas” resultan en que cualquier tipo de aborto debe ser atendido.

Esto abre las puertas a considerar que el Estado debe asegurar la atención a toda mujer que desee la interrupción de su embarazo. Además, afecta al derecho a la objeción de conciencia sanitaria, al obligar a médicos o profesionales de la salud a intervenir en estas ampliamente llamadas emergencias obstétricas por cualquier causa. Además, se prohíbe a los profesionales de la salud negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar el procedimiento anticonceptivo elegido por las usuarias o usuarios, a menos que existan razones médicas para ello.

Anticonceptivos para adolescentes

Un término muy importante para la práctica médica que se repite a lo largo del Código es “confidencialidad”. Bajo el paraguas de la confidencialidad, se admitiría que se otorgue a menores métodos anticonceptivos a solo pedido, sin que lo sepan sus padres. Linda Arias explica que esto vulneraría la opción del menor a un acompañamiento confiable y también violenta los derechos de patria potestad que la ley confiere a los padres.

https://www.aceprensa.com/sociedad/sanidad/veto-en-ecuador-una-ley-sanitaria-que-abria-la-puerta-al-aborto/

POR ALICIA ARGELLÉS PARA ACEPRENSA

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