AL CONSEJERO DE EDUCACIÓN CATALÁN, SR. D. JOSEP BARGALLÓ

ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO OFERTA EDUCATIVA Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

El Partido Familia y Vida apoya las alegaciones abajo manifestadas, para la mejora del Proyecto de Decreto Oferta Educativa y Procedimiento de Admisión.

Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

Departamento de Educación.

El / la señor/a …………………………………………………………….., mayor de edad, con DNI núm…………………….. en su calidad de (marcar la que corresponda)

Titular / Representante Tit. Director / a Coordinador / a / Jefe de estudios o similar Profesor / a Personal de Administración o Servicios Padre / madre / tutor / a Interesado que no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores con domicilio en …………………………. …………………………………………………………………………………, y con dirección electrónica …………………………………………..
ante Usted comparece y con el debido respeto,

EXPONE:

Que dentro del plazo otorgado al efecto por Edicto de 24 de enero de 2020, por el que se somete a información pública el Proyecto de decreto de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña en trámite en el Departamento de Educación,

MANIFIESTA

Este proyecto de decreto afecta de manera directa a los derechos constitucionales y estatutarios a la educación, el de elección de centro docente que tienen los padres y las madres de los alumnos, y al de creación y dirección de centros docentes.

La programación de la oferta educativa debe garantizar simultáneamente el derecho a la educación y la posibilidad de escoger centro docente dentro de la oferta de puestos escolares gratuitos, ya que esta libertad no existe verdad si ese derecho no está asegurado para todos . La programación debe garantizar también la calidad de la educación y una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que propicie la cohesión social.

Los padres tienen el derecho fundamental de escoger para sus hijos, el Centro Docente público o privado, que responda mejor a sus preferencias; y los poderes públicos tienen la obligación, dentro de sus efectivas posibilidades, de garantizar el ejercicio de este derecho de elección de Centro. El proceso de admisión de alumnos en un Centro escolar sostenido con fondos públicos, supone necesariamente la existencia de una solicitud de plaza por parte de los padres o tutores interesados ​​en la admisión, sin que en ningún momento pueda pensar- en adscripciones forzosas de alumnos, ni en que la Administración o las Comisiones creadas al efecto los destinen a un Centro determinado sin tener en consideración la voluntad de los padres y madres.

El procedimiento de “selección” de las solicitudes presentadas sólo se produce en caso de insuficiencia de puestos escolares para atender todas las solicitudes presentadas en un centro concreto. Este procedimiento se hace de acuerdo con los criterios prioritarios que la Ley establece.

En los Centros Privados Concertados, el titular de cada centro es el responsable de llevar a cabo el proceso de admisión de alumnos, y una vez terminado dicho proceso, dará información al Consejo Escolar para que este órgano de participación tenga ocasión de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. La gestión de las solicitudes no puede derivarse a otros órganos o entidades diferente de esta titularidad.

La programación de sitios que pretende hacer el Decreto modificará conciertos existentes autorizados, previamente a la demanda que puedan hacer las familias. Esta situación afectará muy negativamente a la conservación de las unidades y de los puestos de trabajo relacionados, con independencia de que la revisión posterior a las preinscripciones también incidiría sobre las unidades concertadas y los puestos de trabajo.

A los órganos de programación de puestos escolares se debe garantizar la participación efectiva de los representantes de los centros concertados, de su personal docente y de los padres y madres de los alumnos. El 40% del sistema debe estar presente en estos órganos.

El apoyo financiero que la administración debe procurar al alumnado socioeconómicamente desfavorecido no puede ser potestativo en ningún caso. Las políticas compensatorias son obligatorias, y deben quedar claramente definidas y garantizadas. No es proporcional que un decreto que destina tanta atención a combatir la segregación no dedique más articulado a la política de medidas y acciones compensatorias y su garantía, y exija a los centros y las familias un esfuerzo que no podrán afrontar. El redactado no asegura las ayudas, es genérico y poco comprometido en esta cuestión tan importante.

Los padres no pueden encontrar obstáculos económicos a la hora de ejercer su derecho a elección de centro. Exigimos a la Administración que, en cumplimiento del mandato legal, dote al sistema de una financiación suficiente que garantice la gratuidad de la plaza escolar en los centros concertados y permita los recursos suficientes para escolarizar a los alumnos con necesidades específicas y especiales de apoyo educativo.

Este proyecto de Decreto, en muchos de sus artículos, no respeta los principios, preceptos legales y también la jurisprudencia que se relaciona en los procedimientos de programación de puestos escolares y en el régimen de admisión de alumnos, y la imposición, contra la ley y la jurisprudencia, de un único modelo de organización escolar mixto. Es intervencionista, da un carácter meramente anecdótico a la participación efectiva de los representantes de los centros concertados (titulares, personal docentes, familias) en la programación de puestos escolares, toma ilegalmente las atribuciones, competencias y funciones de las titularidades de los centros concertados, también los directores de los centros públicos.

También el decreto atribuye de facto a la Administración la determinación y el destino de los puestos escolares, prescindiendo de la voluntad familiar; el control de las solicitudes, la distribución de las solicitudes hechas fuera del calendario ordinario. Pretende alterar la oferta con carácter previo, con el grave perjuicio del mantenimiento de puestos de trabajo en los centros concertados. Todo ello son elementos que deben modificarse en interés del sistema educativo y del Servicio de Educación de Cataluña.

Tampoco garantiza políticas compensatorias efectivas. En este momento no hay ninguna previsión de incremento de la financiación y por el contrario avanzamos en una nueva normativa que quiere combatir la segregación sin dar respuesta a su primera y principal causa, la infrafinanciación público de la educación. Exigir más esfuerzos económicos a los centros, como hace el proyecto de Decreto, en este contexto económico de la enseñanza, lo único que hará será dificultar aún más el funcionamiento de los centros, tensionando más la situación.

Todo esto lo hacemos constar, respetuosamente y en cumplimiento del ejercicio del derecho a alegar que contempla la normativa, con la voluntad de que, al modificar el texto propuesto en el sentido que aquí se argumenta, el texto pueda ajustarse más bien a las prescripciones existentes en nuestro ordenamiento.

 

Firmado:……………………………….     Fecha:……………

 

DNI: ……………………………………..

 

 

 

 

 

 

 

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