Eutanasia

Entenderemos por eutanasia el acto por el que un ser humano da muerte a otro deliberadamente, con o sin su consentimiento, para evitarle sufrimientos o por considerar que su vida no alcanza un nivel mínimo de calidad aceptable. Familia y Vida se opone a la eutanasia así entendida porque constituye un acto de homicidio que no puede quedar justificado por las supuestas intenciones compasivas del homicida.

Aunque actualmente en España la eutanasia constituye un delito, se han oído voces en favor de su despenalización, lo que ya ha ocurrido en otros países de la Comunidad Europea. Además, el artículo 143.4 de nuestro código penal castiga esta forma de homicidio de forma más liviana que a las demás, lo que se puede interpretar como el principio de la aceptación jurídica de esta practica homicida. Por esto, manifestamos nuestra postura contraria a cualquier legalización o despenalización de la eutanasia, por considerarlo en cualquier caso un atentado contra la Vida humana.

Sostenemos esta postura porque la dignidad de la Vida -o la muerte- no depende de las circunstancias ni de la calidad de vida, sino del hecho de tratarse de una Vida humana. Opinar lo contrario sería afirmar que no todas las vidas valen lo mismo. El derecho a morir dignamente se obtiene cuando el enfermo se encuentra rodeado de sus seres queridos, atendido y cuidado, procurando no transmitirle la sensación de que es una carga. Por el contrario, lo que en todo caso es indigno es la supresión de una Vida humana por otro hombre, o la afirmación de que las condiciones de vida de otro no merecen la pena ser vividas o el agobio al enfermo con la sensación de que ya es una carga excesiva para la sociedad. Ahora que se ha conseguido quitar el derecho a los gobernantes y a los jueces de disponer de la Vida de los delincuentes, no podemos otorgárselo a los médicos sobre la Vida de los enfermos inocentes. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, al consagrar como primer derecho el de la Vida , no lo limita ni matiza en función a las circunstancias de dicha Vida . La mejor manera de mantener la dignidad del hombre es seguir estableciendo una neta línea divisoria entre morir y matar, castigando siempre penalmente esta última postura.

La eutanasia, como ocurre con el aborto, no es una alternativa médica, sino un acto anti-médico: no persigue la curación ni el alivio del dolor, sino la supresión de la Vida . Existe una radical diferencia entre ayudar a un enfermo a afrontar su muerte -que es cometido de la medicina- y provocar su muerte -que es un homicidio-. La eutanasia, por tanto, sustituye a la medicina eliminando al que sufre en vez de eliminar el sufrimiento mismo.

Muy al contrario de la práctica de la eutanasia, Familia y Vida propugna el establecimiento en todos los centros hospitalarios de Unidades de Medicina Paliativa destinadas a favorecer en los pacientes terminales la muerte natural digna que la eutanasia, como homicidio, nunca puede proporcionar. Por muerte digna entendemos el máximo alivio físico del enfermo y el oportuno consuelo psicológico y moral que ayudan a afrontar el trance de la muerte; pero sin provocarla o adelantarla intencionalmente.

En vez de ofrecer la eutanasia, la medicina debería garantizar los siguientes derechos del paciente terminal:

Derecho a no sufrir inútilmente, evitando la obstinación terapéutica que sin esperanza de curación prolonga la agonía del paciente. Derecho a conocer la verdad de su situación médica. Derecho a decidir sobre las intervenciones a las que haya de ser sometido. Derecho a mantener dialogo confiado con los médicos, parientes y amigos. Derecho a recibir ayuda moral y asistencia espiritual.

La eutanasia no es ninguna propuesta política progresista, sino que, al igual que el aborto y otras muchas propuestas llamadas avanzadas, se trata de una grave regresión: culturas ancestrales la practicaban con respecto de las vidas consideradas socialmente inútiles (niños disminuidos y ancianos); pero la civilización occidental superó estas prácticas hace muchos siglos. En aras del progresismo y el bien común, la práctica de la eutanasia fue recuperada temporalmente en la Alemania Nazi; lo que, evidentemente, habla por sí mismo.

Como en los demás casos de homicidio voluntario, la eutanasia debe estar siempre debidamente penada. El derecho a la Vida es, en todo caso, un derecho irrenunciable de todo individuo y su irrenunciabilidad se deriva de la misma irrevocabilidad de la renuncia: la eutanasia no tienen marcha atrás. La Vida no es un bien que pueda estar a la libre disposición de su propietario, como si se tratase de cualquier otro objeto de propiedad privada. Algunos de los valores que configuran la dignidad humana -la Vida , la libertad, la integridad física- son patrimonio de la humanidad y no pueden ser atacados ni por su “propietario”. Por lo tanto, el consentimiento expreso no evita que la muerte voluntariamente provocada sea un homicidio. Este es el sentir manifestado por nuestro Tribunal Constitucional en varias sentencias en las que afirma el derecho de los tribunales a ordenar la alimentación forzosa de los declarados en huelga de hambre.

También propugnamos que sea respetada la integridad física de todos, como derecho subsidiario del derecho a la Vida , sin que sus circunstancias médicas o psíquicas puedan restringir este derecho fundamental de todo hombre. Por tanto, solicitamos que sea modificado el artículo 156 del Código penal con objeto de prohibir la esterilización forzosa de los deficientes psíquicos.

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