Aborto

Entenderemos por aborto la muerte provocada voluntariamente del embrión o el feto, ya sea mediante su destrucción dentro del seno materno o forzando su expulsión prematura para que muera en el exterior, tanto si el feto ya es viable como si todavía no lo es.

La llamada interrupción voluntaria del embarazo constituye, en todo caso, un homicidio cometido por quien tiene la custodia del nuevo ser -la madre- en colaboración con quien tiene la obligación de velar por su correcto desarrollo -el médico-. El eufemismo de esta denominación que le da la sociedad para enmascarar su crimen no hace sino aumentar el agravio: ¿cómo podría decirse que un ahorcamiento en simplemente la interrupción voluntaria de la respiración del ahorcado?

La aceptación social de este homicidio es una lacra semejante a la de la esclavitud o el genocidio y, numéricamente hablando, mucho peor que el terrorismo. La historia se encargará de juzgar duramente a las sociedades abortistas, cuando cuente con la suficiente perspectiva temporal. Esta aceptación social sólo puede explicarse por el hecho de que quienes deberían denunciar el homicidio (los parientes de la víctima y el médico que la atiende) son precisamente quienes lo cometen: esto es lo que convierte en extremadamente cruel la indefensión jurídica de una víctima totalmente inocente. ¡El único sitio en el que un ser humano no está protegido por la Ley es en el seno de su madre!; ¡las únicas personas que no pagan por el homicidio son la madre y el médico de la víctima! Que la sociedad occidental haya asumido semejante crimen es también una clara muestra de la depreciación que ha sufrido la Vida humana: ésta no tiene valor en sí misma, sino en función a su calidad y su utilidad social. De esta forma, caemos en el riesgo de establecer la mayor de las discriminaciones sociales: el derecho a determinar cuando la Vida de alguien no alcanza el mínimo de calidad o ya no resulta útil y puede ser exterminada. Familia y Vida defiende que el derecho a la Vida se posee por el mero hecho de estar vivo, no por alcanzar cierto grado de normalidad establecido por un tercero o por ofrecer cierta utilidad social.

La situación jurídica actual en España es la de despenalización en tres supuesto del acto delictivo del aborto: es decir, se califica como delito pero puede no estar penado si concurren determinadas circunstancias. Esto significa que el Estado español considera defendible la Vida humana desde su concepción, como un bien que merece protección, calificando al aborto como un delito en cualquier caso. La Ley del Despenalización de 1985 lo único que hizo fue excluir de pena a las personas que lo cometen en tres supuestos concretos, considerados de extrema necesidad. Pero la realidad social es que se considera el aborto como un derecho de la mujer, pues basta con alegar problemas psicológicos de la madre para justificarlo.

Esta Ley no era necesaria, pues los jueces ya tenían la facultad de apreciar el estado de extrema necesidad de la madre y exculpar, en los supuestos en que efectivamente se diese, a las que cometían este homicidio. No obstante sí existía una razón de peso económico para promulgarla: la ausencia de esta ley hubiese impedido la existencia legal de centros abortistas, frustrando el desarrollo de este negocio tan lucrativo.

Veamos ahora que los tres supuestos contemplados por la Ley son totalmente injustificados.

  • El llamado aborto terapéutico (aquél que se practica para salvar al salud física o psíquica de la madre), es una falacia, pues no cura ninguna enfermedad de la madre, sino que elimina un ser humano. Cualquier embarazo altera la salud física o psíquica de la madre, pero esto no es una enfermedad, sino una consecuencia normal. En la actualidad no se conocen casos en que un embarazo pueda poner en peligro la vida de la madre; y, si existiesen, no podrían justificar una despenalización generalizada del homicidio voluntario, sino que deberían ser contemplados por los jueces como eximente por estado de necesidad. Para evitar el impacto psicológico del embarazo, que se puede agravar en especiales situaciones sociales o económicas de la madre, el Estado cuenta con los medios suficientes para atender las necesidades de las madres que no puedan o no quieran hacerse cargo de un hijo: por lo tanto, el derecho a decidir la propia maternidad no está siquiera en conflicto con el derecho del embrión a continuar su Vida . El derecho al honor, la intimidad, la comodidad o la solvencia económica de la madre no pueden estar por delante del derecho del embrión a la Vida ; y aquellos podrían ser garantizados por el Estado sin atentar contra éste. Una vez superados estos conflictos iniciales, la aceptación de la maternidad es mayoritaria: la ayuda estatal a las madres es el camino para solventar el problema; el aborto es la vía fácil para eliminar el problema… y crear otros más graves.
  • En cuanto al aborto eugenésico (el que se practica por la probabilidad de malformaciones en el feto), tampoco tiene justificación ni en el supuesto de que la mera probabilidad pudiese convertirse en certeza. Ni el Estado, ni el médico, ni los padres, ni nadie tiene facultad para determinar qué calidad de vida es la que merece la pena vivirse, y convertirse así en juez de la Vida ajena inocente e indefensa. Abrir la puerta a esta posibilidad sería dejar en manos del Estado la Vida humana y en manos de la colectividad la posibilidad de decidir quién merece la pena que comparta su Vida. Precisamente, la realidad debe ser al contrario: la colectividad debe garantizar la Vida de todos, en especial de los que tienen menos medios materiales o fisiológicos.
  • El aborto ético (para los casos de embarazo como consecuencia de violación) es igualmente absurdo e inadmisible: se castiga con la muerte al que no tiene culpa alguna y no se puede suprimir el delito cometido (la violación). En la realidad, son reducidísimos los casos en que se alega esta causa de despenalización a la hora de abortar, ya que la posibilidad de quedar embarazada en un acto de violencia es mínima.

A pesar de que la Ley lo sigue considerando un delito y que únicamente lo despenaliza en los casos que hemos visto, la realidad social española es que el aborto se practica libremente a petición de la madre, alegando en la inmensa mayoría de los casos riesgo para la salud psíquica de la madre. Por lo visto, de hecho se ha convertido en un derecho de la madre gestante que se ejerce sin límite alguno. En los últimos años, el panorama no ha mejorado. Las cifras son abrumadoras: en el año 2000 se alcanzó la cifra record de 63.756 abortos, alegando en un 97,6% de los casos riesgo para la salud de la madre. Esta cifra es un 29% superior a los 49.367 abortos practicados en 1995, último año de gobierno socialista; y casi el doble de los 30.552 abortos practicados en 1990. Se debería determinar qué culpa tiene en esta escalada de abortos el reparto indiscriminado de preservativos entre los adolescentes; y si no se ha convertido el aborto en la principal causa de muerte en España. Además, llama la atención que un 50% se los abortos los cometan madres de entre 20 y 30 años, la mejor edad biológica para la maternidad; y aleguen en un 97% riesgo para la salud de la madre.

Aunque la no penalización de un homicidio voluntario es incorrecta jurídicamente, si al menos se aplicase exclusivamente en los tres supuestos previstos, existiendo el suficiente control judicial y administrativo sobre los centros abortistas, el efecto pernicioso de dicha ley de despenalización se vería reducido al mínimo. Pero los diferentes gobiernos que ha habido desde 1985 -incluidos los del PP- ni siquiera se han preocupado de reglamentar el concepto de riesgo para la salud de la madre, y controlar que el aborto se lleva a cabo exclusivamente en los casos en que éste es grave. Los distintos gobiernos se han comportado, de hecho, como defensores del aborto libre.

Por otra parte, con la legalización de la píldora abortiva RU-486 , se ha admitido una forma de aborto totalmente libre e incontrolado. Efectivamente, esta píldora suprime la función de la placenta, impidiendo la nutrición del embrión, que muere y es expulsado. Algo similar sucede con la “Píldora del Día Después”. Consecuentemente, Familia y Vida exige la retirada del tráfico comercial de las píldoras abortivas, por constituir una flagrante -aunque disfrazada- forma de aborto; pero con el agravante de que es indiscriminado y no cuenta con control alguno. Además, estas píldoras se suelen suministrar a menores sin consentimiento de los padres, lo que supone un atentado directo a la patria potestad y una intromisión injustificable en la vida familiar.

Algunas feministas consideran el aborto como un derecho progresista de la mujer, lo que no puede estar más equivocado: el aborto es una práctica cruel que ya existía en civilizaciones ancestrales. Estaba permitida en la antigua Grecia y Roma; pero posteriormente volvió a estar penada por la civilización occidental, como demostración de avance jurídico. Modernamente, fue nuevamente despenalizada en 1920 en la Unión Soviética, Estado que no se caracterizó precisamente por su respeto de la persona y los derecho humanos. Oponerse al aborto provocado, por tanto, no es una actitud fanática, como no lo fueron, en su momento, la oposición a la esclavitud, la pena de muerte, la tortura, o la defensa del sufragio universal: se trata simplemente de la defensa de un derecho fundamental de la persona.

Por otra parte, se debe garantizar también el derecho del padre a salvaguardar la Vida de su hijo desde que lo concibe, por lo que el aborto unilateralmente consentido por la madre también atentaría contra este.

Familia y Vida exige la garantía del ejercicio de la objeción de conciencia amparada por nuestra Constitución (y ratificada por el Tribunal Constitucional) de todos aquellos que se niegan a cometer o colaborar en este homicidio voluntario; o a suministrar los medios farmacológicos que lo provocan. Ningún profesional de la medicina puede ser obligado a colaborar directa o indirectamente en la eliminación de un ser humano.

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