Lo primero que deberemos hacer es determinar qué entendemos por el concepto Familia , es decir, proponer una definición. Esta determinación del concepto es muy importante, pues uno de los más certeros ataques a la Familia viene, precisamente, de la confusión de los términos: se confunden con familia la práctica totalidad de formas de convivencia, logrando que se difuminen los escasos privilegios con que cuenta en la actualidad. Y es que no todas las comunidades humanas constituyen una Familia en el sentido de elemento natural y fundamental de la sociedad; y esas otras formas de convivencia poco o nada aportan al bien común.
Que la Familia es convivencia, nadie lo pone en duda, aunque en algún momento sus miembros se vean forzados a la separación; pero debemos determinar qué tipo de convivencia puede constituir Familia . Entendemos que sólo una convivencia con vocación de permanencia puede dar lugar a una Familia , pues una relación pasajera o que pueda terminarse en cualquier momento, no podría llegar a establecer los lazos necesarios para que la convivencia tenga efectos positivos en la sociedad. Si sus miembros piensan que en cualquier momento puede disolverse la convivencia, ésta no alcanzará ni la intensidad ni la fuerza que necesita para producir esa estabilidad social que la hace fundamental. Si no hay unión permanente, no estaremos ante una Familia , sino ante otra forma de convivencia: estudiantes que comparten un piso, ancianos que se ayudan mutuamente, relaciones sentimentales, etc.
Además, la Familia tiene que tener un acto constitutivo propio que determine claramente su fundación, en caso contrario nunca sabríamos a partir de cuándo se es Familia . No se llega a ser Familia por el mero hecho de llevar cierto tiempo conviviendo, por muy prolongado que éste sea, sino cuando se decide voluntariamente constituir una Familia como forma de convivencia permanente. En este sentido, la constitución de la Familia está claramente diferenciada de las uniones de hecho que han sido reguladas en algunas Comunidades Autónomas, en las que se requiere el mero transcurso de 12 meses para su inscripción. Por otra parte, el acto constitutivo de la Familia no sólo tiene que ser expreso, sino que también ha de ser público y notorio, con objeto de poder garantizar mediante la oportuna inscripción registral la seguridad jurídica de la institución y de sus miembros.
Se puede constatar que ya existe en el ámbito jurídico una institución que recoge las características del acto fundacional de una Familia : el matrimonio. Efectivamente, el matrimonio es un contrato acordado en un acto libre, público e inscribible, que surge del amor de los cónyuges y para prolongar ese amor en los hijos. El contrato matrimonial se establece hasta que la muerte separe a los cónyuges, por lo que goza de la estabilidad que necesita la Familia . Desgraciadamente, en algunos casos termina la convivencia antes que la vida de uno de los cónyuges; pero esto no obsta a la vocación vitalicia del vínculo. Podemos decir, que el acto fundacional de la Familia lo tenemos perfectamente representado por la institución matrimonial.
Visto todo lo anterior, nos aventuramos a proponer nuestra definición de Familia
“La Familia es la comunidad estable fundada en el matrimonio de hombre y mujer, que forman los cónyuges y sus hijos, con el fin de asistirse mutuamente, transmitir la vida y garantizar el desarrollo y la libre educación de los hijos.”
Evidentemente, esta definición de Familia es de alcance universal y no se puede hacer discriminación alguna por motivos ideológicos, económicos, de nacionalidad o residencia: toda Familia que se encuentre legalmente en España recibirá la protección del Estado.
Dentro de esta definición caben sólo dos modelos de Familia : la familia nuclear integrada por los cónyuges y los hijos; y la familia extensa o patriarcal en que varias generaciones conviven juntas. Lo que actualmente se llama como modelos alternativos de familia, no son tales, sino modos de convivencia radicalmente distintos que persiguen alguno de los fines de la Familia ; pero a los que la sociedad no debe confundir con ésta.
Considero que es muy claro este texto. Me atrevo a añadir que una FAMILIA en la que todos sus miembros interactúan adecuadamente entre ellos, crecen cómo personas y son generadores de energía positiva, que trasmiten a la sociedad valores necesarios para un futuro próspero.
Aceptada la definición de Familia, a mi me preocupa el problema los límites de autoridad entre la Familia y la sociedad organizada políticamente. ¿Que derechos y obligaciones le corresponden al Estado respecto de la Familia y qué derechos y obligaciones le corresponden a la Familia respeco del Estado?
Esta pregunta es profunda y sería interesante dar una respuesta más elaborada, pero mientras la preparamos es bueno aclarar que el estado está legitimado para garantizar los derechos de la familia y el individuo y sólo intervenir en caso de conflicto. El estado no debería, como hace actualmente, suplantar a los padres en
en ejercicio del derecho.por ejemplo: en educación el estado tiene que asegurar el acceso a los centros pero no debería limitar a los padres a escoger centro, si educación diferenciada o no, o el modelo lingüístico. El responsable de los hijos son los padres, no el estado.
Rubén Calvo
Secretario General del PFyV
Estoy de acuerdo en que la patria potestad corresponde a los padres. EntIendo que excepcionalmente el Estado asuma esta tarea cuando éstos demuestren su incapacidad para educar. Y no acepto que los grandes partidos políticos se aprovechen del respaldo que obtienen en las urnas para, desde el poder (Estado), imponer la ideología que les favorece utiizando los recursos públicos (por medio de LA ENSEÑANZA) que pagamos entre todos.