13/10/2023 ForumLibertas.com
Se considera en la queja que se ha producido una violación del principio de imparcialidad del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
El 7 de octubre la Asamblea de Asociaciones por la Vida y la Dignidad y, en su nombre, la Federación de asociaciones Provida, dado que la Asamblea todavía no tiene personalidad jurídica, han presentado una queja a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, con motivo de la sentencia que el Tribunal Constitucional español dictaminó sobre la ley del aborto.
Como se sabe, la Asamblea está formada por más de 130 asociaciones de toda España y dispone de un grupo de coordinación formado por la Asociación Católica de Propagandistas, la Federación de asociaciones provida, el Foro de la Familia, One of Us, e-Cristians y Cristianos en Democracia, a las que en esta ocasión se añadieron la Asociación Neos, la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia del personal biosanitario, la Fundación Jerome Lejeune delegación España y Familia y Dignidad Humana.
El objeto de la queja ante el Parlamento Europeo y en relación con una instancia como la del Tribunal Constitucional es un hecho extraordinario y somete a la más alta instancia constitucional española a un escrutinio cuyo centro de atención se encuentra en el Parlamento Europeo y constituye un precedente y un motivo de descrédito, porque nunca había sucedido. La razón de la queja es muy concreta. No versa sobre la sentencia, sino por la falta de la obligada imparcialidad de varios magistrados, con independencia del fondo del asunto y objeto del recurso, dada la ausencia de su obligada abstención, al estar incursos en causas de recusación.
Se considera en base a hechos probados, conocidos y evidentes, que tres miembros de la mayoría gubernamental del TC, con anterioridad y con motivo de los cargos que ocupaban, se habían pronunciado sobre la ley del aborto en términos formales y favorables, pero se negaron, a pesar de ello, a la recusación porque entonces el Tribunal hubiera decidido que la ley del aborto no era constitucional en muchos de sus puntos.
Se considera en la queja que se ha producido una violación del principio de imparcialidad del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Los arts. 24, 103.3 y 117 de la Constitución Española, entre otros, recogen el derecho a la tutela judicial efectiva, a la imparcialidad y a la independencia judicial en su doble vertiente. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de Octubre explícita en este extremo y se remite a la LOPJ en cuanto a las causas de recusación: Art. 22, Art. 23, Art. 80
Por su parte, la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio a la que se remite la anterior, establece también garantías en este sentido en los arts. 154; 217 y 219.
La decisión de 4 magistrados del Tribunal Constitucional (uno de ellos obligado por el Presidente del Tribunal y los restantes miembros de este grupo), al negarle el derecho a recusarse, incurrían en aquella grave omisión a pesar de estar advertidos por la recusación planteada frente a los mismos y del escrito de queja el 16 de Marzo de 2023 ante la sede del mismo TC sin atender al presunto deber de abstención, en coherencia con la escrupulosa legalidad por parte del máximo garante del control de la misma.
El Tribunal ya estaba alertado por una de sus magistradas, a la que después no se le permitió actuar en este sentido, en su voto particular en el Auto de 13 de Febrero, de que en su caso: “Esta situación repercute negativamente en la apariencia de imparcialidad que el Tribunal ha de proyectar a la sociedad, poniendo en riesgo la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. Respetuosamente, considero que ese riesgo de afectación de la imagen de imparcialidad”. Es evidente que ello puede ser extensivo al resto de miembros recusados en su momento por la recurrente, por idénticas o similares razones, según los casos.
Recordemos que los magistrados recusados y que tenían el deber de abstenerse eran Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, Concepción Espejel (quien sí asumía este deber y no le fue permitido ejercerlo) y Juan Carlos Campo Moreno, ex ministros de Justicia de Sánchez.
El escrito ahora presentado ante el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo para que tramite por la vía de urgencia la queja como vulneración grave del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que en su caso se dirijan a la Fiscalía General del Estado, al Consejo General del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y al Congreso de los diputados, recabando los textos que los ahora magistrados elaboraron en el ejercicio de sus cargos anteriores en favor de la constitucionalidad de la ley del aborto, lo que impedía toda objetividad al considerar ahora la materia.
Se trata de un procedimiento largo, entreverado de obstáculos políticos, sobre todo a manos de los grupos socialista, liberal y de izquierdas del propio Parlamento, pero que por la evidencia de los hechos constituyen una denuncia grave del estado de las salvaguardas constitucionales en España.
Es un paso más de la Asamblea de Asociaciones que, con escasos medios avanza a base del músculo de la voluntad en convertirse en un sujeto de primer orden en el debate que más pronto que tarde se producirá en España a gran escala sobre la falta de garantías para la vida humana en su inicio y final, y en el deterioro del estado de derecho.
Por ForumLibertas.com
Es una gran medida.