Hace unos días se conoció la noticia de una sentencia del Tribunal Supremo italiano, la nº 7668 (audiencia del 23-9-2019, sentencia del 3-4-2020), por la que los jueces rechazaban la solicitud de una pareja homosexual de rectificar la partida de nacimiento de una niña, nacida de una de las dos mujeres tras una inseminación artificial en el extranjero, para darle la condición de hija también de la pareja, considerada “progenitora intencional”.
El Tribunal italiano reiteró que las técnicas de procreación médicamente asistidas sólo pueden ser utilizadas por parejas de distinto sexo. Esto no se debe a un capricho del legislador, sino a que, a diferencia de la adopción, que se utiliza para dar una familia a un niño que no la tiene, la procreación médicamente asistida consiste en dar un niño a una pareja que no puede tenerlo. Y, por lo tanto, “no es irracional que el legislador se preocupe por garantizarle lo que, según su evaluación y a la luz de la valoración corriente en la comunidad social, aparecen, en abstracto, como las mejores «condiciones de partida»“. Y las mejores condiciones de partida para un niño llamado a la vida coinciden con el derecho a tener una madre y un padre, lo que, en realidad, y éste es el punto débil de la sentencia, debería aplicarse también en materia de adopción.
Los jueces añaden, rebelándose contra el principio de los hechos consumados, que “el mero hecho de que una prohibición pueda eludirse yendo al extranjero no puede constituir una razón válida para dudar de su conformidad con la Constitución“. Pues bien, este principio se aplica, con mayor razón, a la prohibición, aún vigente en el ordenamiento jurídico italiano, de recurrir a la maternidad subrogada: si un acto es denigrante en sí mismo, es aún más denigrante recompensar a quienes eluden la prohibición por ser más astutos o más ricos. Tampoco se puede aducir, para justificar el reconocimiento de la paternidad por parte de quienes han eludido la prohibición, la tutela del menor, porque éste merece la mejor tutela, empezando por darle padres que respeten la dignidad de las mujeres.
Hay luego otro punto al que se refiere el Tribunal y que es el relativo al derecho a la paternidad, que no puede dejarse a la absoluta autodeterminación de las personas afectadas. La procreación médicamente asistida no puede, en otras palabras, representar una forma de realización del deseo de paternidad alternativa y equivalente a la concepción natural.
En definitiva, de esta sentencia parece derivarse un freno a la propagación de las consecuencias de la ideología de género. El Tribunal italiano admite que se pueda decidir el sexo con el que deseamos que se nos trate, aunque no se cambie el biológico, pero si se quiere ser padre hay que respetar la legítima (y natural) expectativa del niño traído a la vida de poder contar con una madre y un padre que lo sean en el registro civil y en la vida real.
Noticia publicada por Domenico Airoma en IFN.
POR FORUM LIBERTAS