¿Quieren una apuesta segura? Pues ya pueden ir apostando a que los debates en torno a las consecuencias de la presencia del Islam en Europa serán cada vez más frecuentes. Lógico, si tenemos en cuenta el número creciente de musulmanes que viven entre nosotros pero, sobre todo, debido a la propia naturaleza del Islam.
Porque el islam no es una religión, o si quieren mayor precisión, no es sólo una religión, al menos desde nuestra noción de lo que significa el hecho religioso. Para el Islam no es concebible ninguna distinción entre ámbitos religioso, político, legislativo, social…
Es por ello que el Islam implica la imposición de la ley islámica, la Sharia, allá donde tiene la suficiente fuerza para hacerlo. Es ésa la situación ideal, aquella a la que debe aspirar todo buen musulmán, en cambio, la vida en una tierra donde no se aplique la ley islámica es un mal que puede y debe ser soportado mientras no haya otra alternativa. No es pues de extrañar que, a medida que ganan en fuerza, los musulmanes intenten conseguir la aplicación de la ley islámica, inicialmente sólo para ellos, para más adelante llegar a una situación equiparable a los estados donde hoy en día se aplica la Sharia.
La cuestión ya no es un debate teórico, sino que está llegando a nuestros tribunales y ya tiene consecuencias prácticas de enorme gravedad. El pasado mes de octubre Nicolás de Cárdenas nos explicaba que el director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia, Gregor Puppink, alertaba de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha optado “por la concepción musulmana” de la libertad de expresión “de conformidad con la ley de la Sharia” al condenar a una mujer que, en el curso de una conferencia titulada ‘Conocimientos básicos sobre el Islam’ celebrada en Austria, aseguró sobre el matrimonio consumado de Mahoma con una niña de 9 años: “¿Cómo lo llamamos si no es pedofilia?”.
Ahora llega otra sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que hace saltar, definitivamente, todas las alarmas. Hasta el pasado 18 de diciembre el citado Tribunal consideraba que la Sharia era, por su propia naturaleza, incompatible con los valores expresados en las declaraciones de derechos humanos. Ya no es así después de que el 19 de diciembre se dictara sentencia del caso Molla Sali v. Grecia: ahora el Tribunal acepta la aplicación de la Sharia en Europa en ciertas condiciones, lamentablemente imprecisas.
Ha sido Gregor Puppink quien ha recordado que en 2003 el TEDH confirmó la disolución de un partido político islamista porque pretendía instaurar la Sharia en Turquía: los jueces de Estrasburgo concluyeron que existía “incompatibilidad de la Sharia con los principios fundamentales de la democracia” y con las normas de la Convención europea de los derechos del hombre.
Ahora el Tribunal cambia de criterio, evita esta condena de principio de la Sharia y acepta su aplicación como supletoria del derecho común griego. De hecho, la aplicación de la Sharia en Grecia tiene una larga historia: al arrebatar al Imperio otomano la Tracia occidental, Grecia siguió aplicando la Sharia a la población musulmana, algo que se recogió en los tratados de Sèvres (1920) y Lausanne (1923). De este modo, la Sharia se ha estado aplicando de modo obligatorio a los musulmanes de Tracia en materia de matrimonio, divorcio y sucesión.
Es esta aplicación contra la que una mujer griega llevó a Grecia al TEDH al verse privada de la mayor parte de la herencia de su difunto esposo al aplicarse la Sharia en contra de la voluntad de éste, que quería legarle sus bienes en aplicación del derecho común. La justicia griega anuló ese testamento sobre la base de que un matrimonio musulmán tiene la obligación de aplicar la Sharia a la herencia, lo que significa que la mayor parte de la herencia va a parar a las manos de las hermanas del difunto. El Tribunal ha condenado la aplicación forzosa de la Sharia, algo que la misma Grecia ya había anticipado cuando, a principios de este año (pendientes aún de la sentencia del TEDH) aprobó que el recurso a la Sharia fuera opcional.
Pero la sentencia no sólo descarta la obligatoriedad de la Sharia, sino que expone las condiciones para la aplicación de la Sharia en Europa. El tribunal estima que un Estado puede, si así lo desea, “crear un cuadro jurídico determinado para acordar a las minorías religiosas un estatuto especial que implique privilegios particulares”. O sea, que un Estado europeo puede conceder a su comunidad musulmana la libertad de regirse por las leyes de la Sharia sin que esto contravenga la Convención europea de derechos del hombre. ¿Bajo qué condiciones? Se habla de dos: el respeto a la voluntad de los interesados y los mucho más oscuros “intereses públicos importantes”.
En relación a la primera condición, el Tribunal habla del “derecho a la libre identificación”, esto es, nadie puede obligarme a ser considerado miembro de una comunidad determinada. Esto significaría que la Sharia sólo puede aplicarse sobre alguien si previamente lo ha aceptado. Sobre el contenido de la propia Sharia el Tribunal no emite opinión alguna, aceptando que cualquiera puede renunciar a ciertos derechos por motivos religiosos con el único límite de aquel difuso “interés público importante” que el tribunal ni define ni aclara a través de ejemplos. Eso sí, recoge la preocupación que sobre ciertos aspectos de la Sharia, especialmente sobre los relativos a las mujeres y a los niños, han expresado algunos organismos internacionales, pero sin hacer suya ninguna crítica o precaución.
No es difícil prever una creciente aplicación de la Sharia entre los musulmanes que viven en Europa y que así lo deseen (y qué difícil será, de hecho, para muchos de ellos optar por el derecho común y separarse así de su comunidad). Permítanme otra previsión: las feministas más radicales no impulsarán ni una sola protesta.
POR FORUM LIBERTAS