La objeción de conciencia médica, frente de libertad en el Estado de Derecho

23 de octubre de 2025. Por Josep Miró i Ardèvol para Forum Libertas

“¿Por qué el Estado necesita saber quién no realiza abortos y no quién sí los practica?”, se preguntan los críticos. De hecho, apenas el 20 % de los médicos españoles practican abortos.

registro de objetores

El registro nominal de médicos objetores de conciencia al aborto, previsto en la Ley Orgánica 1/2023, ha abierto un profundo debate jurídico, ético y profesional en España. Lo que el Gobierno presenta como una medida de “eficiencia organizativa” para garantizar el acceso al aborto, es en realidad —según juristas, colegios profesionales y organizaciones médicas— un mecanismo que vulnera derechos fundamentales amenaza la libertad de conciencia y puede derivar en discriminación ideológica.

Un registro contrario a los principios constitucionales

El artículo 16 de la Constitución Española establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Obligar a un médico a figurar en una lista oficial por negarse a practicar abortos equivale a forzarlo a confesar sus convicciones ante el Estado. El principio de libertad ideológica, reforzado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, prohíbe expresamente que el poder público clasifique a los ciudadanos por sus ideas o creencias.

El nuevo registro, además, entra en conflicto con el derecho a la intimidad (artículo 18 CE) y con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que considera las creencias éticas y religiosas como información especialmente sensible. Aunque las autoridades aseguren confidencialidad, la existencia de un fichero centralizado con nombres de objetores abre la puerta a filtraciones, presiones y represalias.

“¿Por qué el Estado necesita saber quién no realiza abortos y no quién sí los practica?”, se preguntan los críticos. De hecho, apenas el 20 % de los médicos españoles practican abortos. Desde un punto de vista organizativo, sería más lógico elaborar un registro de esos profesionales, no de los objetores.

Riesgo de estigmatización y discriminación

El Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) y la Organización Médica Colegial (OMC) advierten que cualquier mecanismo que identifique a los objetores puede convertirse en un instrumento de señalamiento. En un sistema sanitario jerarquizado, figurar en una “lista de objetores” podría afectar la carrera profesional: bloqueos en contrataciones, exclusiones en servicios o falta de promoción. Aunque la ley prohíbe sanciones, la discriminación puede producirse de manera sutil, pero efectiva.

La OMC considera que el registro es incompatible con la ética profesional, que exige independencia y respeto a la conciencia del médico. La objeción de conciencia no es una concesión administrativa, sino un derecho constitucional y deontológico. Sin ella, el médico deja de ser un profesional autónomo guiado por su ética y pasa a ser un ejecutor moralmente subordinado al Estado.

Una cuestión de ética médica

La dimensión moral de la medicina tiene raíces milenarias en el Juramento Hipocrático, cuyo mandato esencial es “no hacer daño” y que prohíbe explícitamente dar abortivos. Muchos médicos objetores se apoyan en este principio para negarse a participar en abortos. Para ellos, no se trata de una postura ideológica, sino de fidelidad a la esencia de su profesión: preservar la vida.

El Código de Deontología Médica español (art. 34.1) reconoce el derecho del médico a ser eximido de actos que entren en conflicto grave con sus convicciones éticas. Pero el mismo código exige a las instituciones proteger al objetor “de cualquier forma de coacción o discriminación”. En este contexto, un registro nominal, lejos de proteger, se convierte en un instrumento de presión.

La coacción moral que puede generar una medida así tiene efectos psicológicos y profesionales. Médicos con sólida vocación podrían verse empujados a abandonar la sanidad pública o limitar su ejercicio por temor a represalias, empobreciendo el sistema sanitario en nombre de la uniformidad ideológica.

Independencia y clima profesional

Los colegios médicos alertan de que el registro podría instrumentalizar la medicina con fines políticos. Convertir las convicciones personales en un dato administrativo desnaturaliza la profesión y erosiona la confianza entre compañeros. Los equipos médicos necesitan colaboración y respeto mutuo, no sospecha y vigilancia.

Además, el registro podría afectar la meritocracia sanitaria: un objetor tendría menos posibilidades de acceder a jefaturas de servicio en Ginecología u Obstetricia, donde la práctica del aborto se considere mérito profesional. Esto equivaldría a penalizar la coherencia ética y premiar la obediencia ideológica.

El contexto internacional

El análisis comparado muestra que la mayoría de los países democráticos reconocen la objeción de conciencia sin recurrir a registros oficiales. En Italia, donde más del 60 % de los ginecólogos objetan, no existe un registro público: cada profesional comunica su decisión al hospital y punto. En Reino Unido, Francia o Alemania, la objeción se gestiona internamente sin clasificar a los médicos.

Solo Suecia aplica el modelo opuesto, negando directamente el derecho a objetar; sin embargo, tampoco allí existen registros.

España, con su lista de objetores, adopta una vía inédita en Europa occidental: reconoce el derecho, pero lo convierte en un expediente administrativo potencialmente sancionador.

Una alternativa viable sería invertir la lógica: crear un registro de médicos voluntarios para practicar abortos. Así se lograría el objetivo organizativo sin vulnerar la privacidad de nadie. Este modelo, propuesto incluso por voces políticas, preservaría la libertad de conciencia y permitiría una gestión sanitaria eficiente.

Una cuestión de Estado de derecho

El núcleo del debate no es sanitario, sino político y moral. Clasificar a las personas por sus convicciones vulnera la esencia de un Estado de derecho, que debe proteger las libertades individuales frente al poder. El registro de objetores introduce un elemento de control ideológico impropio de una democracia liberal y sienta un precedente peligroso: si hoy se fichan objetores del aborto, ¿qué impedirá mañana hacerlo con quienes rechacen la eutanasia o ciertas prácticas biomédicas?

La libertad de conciencia, recordaba la OMC, es “un derecho fundamental de rango constitucional, previo al Estado y fundamento de la dignidad humana”. Convertirla en un dato administrativo es degradarla.

En definitiva, el registro de objetores no mejora el sistema sanitario: lo degrada ética y jurídicamente. Socava la confianza, debilita la libertad y abre la puerta a un tipo de control ideológico que Europa había superado. En una democracia madura, la conciencia no se declara ni se archiva: se respeta.

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