16 de abril de 2025. Por María Martín para ForumLibertas.com
La Corte Suprema británica decide que la protección legal del término “mujer” se limita al sexo biológico, excluyendo a mujeres trans
En un fallo considerado histórico y potencialmente transformador para la legislación de igualdad en el Reino Unido, la Corte Suprema británica ha determinado que la definición legal de “mujer” en la Ley de Igualdad de 2010 se refiere exclusivamente a mujeres biológicas, excluyendo así a las mujeres trans, incluso aquellas que poseen un Certificado de Reconocimiento de Género (GRC, por sus siglas en inglés).
Esta decisión, emitida el miércoles 16 de abril de 2025, por unanimidad de los cinco jueces del tribunal, representa un hito en la compleja y cada vez más polarizada discusión pública sobre los derechos de las personas transgénero en el país.
El trasfondo del caso
El origen del fallo se remonta a 2018, cuando el grupo escocés For Women Scotland (FWS) presentó una demanda con el objetivo de clarificar quién debe ser considerado legalmente mujer bajo la Ley de Igualdad.
El grupo argumentaba que permitir que mujeres trans con GRC fueran reconocidas legalmente como mujeres en términos de protección legal significaba alterar el sentido original del término “sexo” en la legislación, lo que podría tener consecuencias importantes en políticas públicas y servicios reservados a un solo sexo, como albergues, baños, vestuarios o incluso cuotas de representación femenina en espacios de toma de decisiones, como juntas directivas.
Por su parte, el gobierno escocés había defendido una postura opuesta, insistiendo en que una mujer trans con un certificado oficial debía gozar de los mismos derechos legales que cualquier otra mujer.
En particular, las autoridades escocesas promovieron reformas orientadas a facilitar la participación femenina —incluidas mujeres trans— en instancias de liderazgo, lo que encendió el debate jurídico que culminó en este fallo.
El argumento de la Corte
Lord Hodge, vicepresidente del Tribunal Supremo, fue el encargado de leer la sentencia.
En su declaración, explicó que los términos “mujer” y “sexo” utilizados en la Ley de Igualdad de 2010 deben entenderse como referidos al sexo biológico.
Añadió que otorgar a las mujeres trans el mismo estatus legal que a las mujeres cisgénero en cuestiones de discriminación basada en el sexo, podría tener el efecto no intencionado de conceder “mayores derechos” a las mujeres trans que a las mujeres nacidas biológicamente como tales.
Uno de los ejemplos citados por Hodge fue el de los derechos vinculados al embarazo y la licencia por maternidad, que están redactados específicamente con base en capacidades biológicas. Según su interpretación, extender estas protecciones a mujeres transgénero sería jurídicamente incompatible con el propósito original de la ley.
El fallo ha generado una fuerte reacción tanto en medios de comunicación como en redes sociales.