Argumentario frente la reforma del código penal para penalizar el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para abortar

Es curioso que a día de hoy se pretenda penalizar el ejercicio pacífico de los derechos de reunión, expresión y libertad religiosa e ideológica, cuando hace unos pocos meses se despenalizaron los piquetes de huelga, justificando que así se refuerzan los derechos de los trabajadores

A propósito de la tramitación parlamentaria de la reforma del Código Penal, que pretende enmarcar la manifestación pacífica, en la mayoría de los casos la oración en silencio, delante de las clínicas donde se practican abortos como acoso, y de la superación por mayoría absoluta del primer trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados a la espera de que se pronuncie el Senado, es necesario que empecemos a llamar a las cosas por su nombre.

La proposición de Ley Orgánica (para modificar el Código Penal es necesario hacerlo a través de una Ley Orgánica, la cual requiere la mayoría absoluta de los diputados para ser aprobada) prevé incorporar un nuevo artículo al Código Penal, a propuesta de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), con la siguiente redacción para sus apartados:

«para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».

«las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo. «

«atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años

«en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»

En este sentido, cabe preguntarse si las coacciones y el acoso, sea cual sea su motivación, ya son delito (artículos 172 y siguientes del Código Penal), ¿por qué hay que incluir un nuevo artículo en el Código Penal que persiga conductas que ya se encuentran perseguidas?

La respuesta es bien sencilla, la mayoría parlamentaria que sostiene el Gobierno de España se está encaminando hacia una deriva autoritaria, llamada derecho penal de autor. Esta tendencia se basa en la valoración de la gravedad de un hecho, no por el hecho en sí, sino por la persona que lo ha cometido. Así, basándose en esta concepción del derecho penal, hay conductas que si las comete una persona son delito, pero, en cambio, si las comete otra no lo son.

De aprobarse esta reforma del Código Penal, se producirá la paradoja de que ante dos conductas muy similares como pueden ser orar en silencio delante de una clínica que practica abortos y manifestarse pacíficamente en contra del maltrato animal delante de un matadero, la primera será constitutiva de delito y la segunda no.

En esta misma línea, es muy curioso que a día de hoy se pretenda penalizar el ejercicio pacífico de los derechos de reunión, expresión y la libertad religiosa e ideológica, cuando hace unos pocos meses se despenalizaron los piquetes de huelga, justificando que así se refuerzan los derechos de los trabajadores.

El actual Gobierno de España está arrastrando a todo el país hacia un clima peligroso y muy poco democrático, en el que las opiniones oficiales son válidas y las opiniones críticas son delito.

Ahora bien, los delirios y perjuicios autoritarios de la mayoría parlamentaria puestos de manifiesto en la mencionada propuesta de reforma chocan frontalmente con el marco de derechos y libertades establecido por Constitución Española de la siguiente forma:

  1. Se vulnera el derecho a la reunión pacífica sin armas, el cual no está sujeto a ningún tipo de autorización previa si no se obstaculiza la vía pública cortando calles. ¿Desde cuándo un rosario o la imagen de un bebé sonriendo son armas?

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que es importante que los poderes públicos muestren cierta tolerancia ante concentraciones pacíficasa fin de que la libertad de reunión no sea vaciada de contenido.

  1. Se vulnera el derecho a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, teniendo en cuenta que la manifestación pacífica es una de las pocas ocasiones donde la ciudadanía puede hacerse eco de su opinión y sus reivindicaciones públicamente.

En este sentido, la Constitución determina que los poderes públicos deben facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.  Por tanto, de aprobarse la reforma, los poderes públicos, en vez de facilitar, estarían impidiendo la participación de los ciudadanos en la vida pública.

  1. Se vulnera la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, siempre que se mantenga el orden público. Uno se pregunta qué desorden público genera orar en silencio en la acera de una calle.
  2. Se vulnera la libertad de expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones y se introduce la censura previa penalizando la manifestación de la opinión de los que estamos a favor de la vida y, por tanto, no encajamos con la verdad oficial.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha determinado repetidas veces que el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación propio de las sociedades democráticas.

Por si fuera poco, la propia Constitución determina que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Así, de aprobarse la reforma, como los medios que usan las asociaciones provida para manifestarse ante clínicas que practican abortos pasarían a ser considerados delitos, las mismas asociaciones serían declaradas ilegales.

Ante todo, es necesario que digamos las cosas por su nombre.  La mayoría parlamentaria que sostiene el Gobierno de España pretende laminar el marco de derechos y libertades vulnerando la Constitución Española e instaurando un régimen de derecho penal de autor.

En definitiva, si todo va según lo previsto, el Senado dará luz verde a la reforma del Código Penal y en los próximos meses los que oremos delante de una clínica donde se practican abortos seremos considerados criminales por las autoridades.

No podemos quedarnos de brazos cruzados, seamos de la opinión que seamos respecto del aborto, lo que ahora está en juego es el derecho a manifestar pacíficamente ideasespecialmente si son críticas con los poderes públicos y la opinión mayoritaria.

Para acabar, me quedo con la intervención de la portavoz parlamentaria de igualdad del grupo socialista en el Congreso de los Diputados, la cual se felicitaba de la superación del primer trámite parlamentario en la cámara baja y afirmaba que lo que recogía aquel día el diario de sesiones pasaría a la historia. Le tengo que dar la razón, pasará a la historia, eso sí, no para felicitarnos, sino para avergonzarnos.

No podemos quedarnos de brazos cruzados, seamos de la opinión que seamos respecto del aborto, lo que ahora está en juego es el derecho a manifestar pacíficamente ideas, especialmente si son críticas con los poderes públicos y la… 

POR IKER FREIRIA PARA FORUM LIBERTAS

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