FUNDAMENTOS PARA EL USO DE LA FUERZA CONTRA EL RÉGIMEN NARCO-CHAVISTA (II)

R2P

La Responsabilidad de Proteger (R2P) -como mal menor- pasa a representar, probablemente, la mayor expectativa de acción eficaz, en defensa de la dignidad humana en Venezuela

En la entrega anterior (primera parte), realizamos algunas reflexiones de orden filosófico y teológico-moral, acerca de la justificación de medidas drásticas contra el régimen de Nicolás Maduro. En esta ocasión -tal como habíamos anunciado- procedemos a exponer algunas consideraciones que, en ese mismo sentido, encuentran asidero en los órdenes constitucional y político-internacional; ello, en los siguientes términos.

En la cumbre mundial de 2005, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución en la que instituye la Responsabilidad de Proteger (R2P, por sus siglas en inglés) como un deber moral de la comunidad internacional. Este deber moral, inspirado en la doctrina de la guerra justa (Bellum Iustum), implica que la comunidad internacional debe actuar en defensa de las poblaciones, que estuvieren siendo sometidas a delitos de la humanidad, cuando sus respectivos estados no pudieren protegerlas.

La R2P ha sido concebida como un deber compartido entre la comunidad internacional y cada estado en concreto. Se trata de una auténtica corresponsabilidad entre las esferas nacional e internacional del poder político; esferas éstas que, en apego al Principio de Subsidiariedad, han de ir respondiendo y accionando contra el agresor, de una manera ordenada.

Primero, debe actuar el estado cuya población se encuentra amenazada o afectada; en segundo término, en caso de que tal estado se vea rebasado en sus capacidades, se activa la responsabilidad de la comunidad internacional; la cual debe entrar en acción, colaborando con el estado de que se trate; y en tercer término, cuando resulte evidente que tal estado carece de toda capacidad o disposición alguna en este sentido; la R2P pasa a recaer completamente sobre la comunidad internacional, la cual ya podrá y deberá actuar en solitario; incluso contra las fuerzas del estado que estuviere agrediendo a su propia población.

Con esta resolución de la ONU -y pese a que la figura no ha alcanzado aún la naturaleza bilateral, es decir, la de una norma jurídica que, además de prever una obligación, contemple un correlativo derecho a exigir su cumplimiento- la R2P ha dado un gran salto evolutivo en beneficio de la humanidad; pues ha pasado de ser un deber moral meramente basado en la especulación filosófica y teológica, para convertirse en una institución internacional formalmente reconocida.

De tal manera, desde el punto de vista jurídico-internacional, si bien los venezolanos no tenemos un derecho que esgrimir ante el concierto de las naciones, para exigir su intervención de fuerza contra el régimen de Nicolás Maduro; ello no implica que la comunidad internacional no esté obligada a ello, pues el deber de actuar en ese sentido (R2P) se encuentra en pleno vigor.

En este orden de ideas, siendo que en Venezuela coexisten dos gobiernos: uno ilegítimo y genocida (el de Maduro); y otro legítimo, pero sin capacidad alguna para proteger a la población (el de Juan Guaidó); y siendo que el primero de éstos -en toda forma y manera- se ha burlado de los distintos intentos y mecanismos para procurar una salida pacífica y electoral; la R2P -como mal menor- pasa a representar, probablemente, la mayor expectativa de acción eficaz, en defensa de la dignidad humana en Venezuela: una nación que se encuentra a merced de un régimen comprobadamente narcotraficante, terrorista, genocida y violador sistemático de todo derecho humano.

Ya en el orden interno, es de destacar que la Constitución venezolana aporta suficiente base normativa, para que las legítimas autoridades de la República soliciten a la comunidad internacional, el cumplimiento de su deber subsidiario de proteger a la población venezolana. El Presidente Guaidó, en su carácter de Jefe del Estado (Artículo 226), garante de la Constitución (Artículo 236, num. 1), Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional (Artículo 236, num. 5)  y director de las relaciones exteriores de la República (Artículo 236, num., 4); debe solicitar autorización a la Asamblea Nacional, para -en pro de la liberación del pueblo venezolano- proceder a solicitar ayuda internacional, materializada en una misión militar en territorio venezolano, con capacidad de fuerza para deponer al régimen genocida. Y, por su parte, la Asamblea Nacional, sin mayor dilación y representando la soberanía nacional (Artículo 5); debe proceder a acordar la respectiva autorización (Artículo 187, num. 11).

La culpa no es sólo del homicida ni del genocida; lo es también de quién, pudiendo hacer algo por evitar tales crímenes, no actúa en consecuencia. Se trata de una falta moral, y también de un delito conocido como “omisión en el socorro“. Quien, estando en capacidad, no socorre o no solicita ayuda para quien está al borde de la muerte, es también culpable en hipótesis de omisión.

En el indignante genocidio venezolano, hay distintos grados de responsabilidad, y tantos culpables como en la famosa novela de Gabriel García Márquez (“Crónica de una Muerte Anunciada“).

Obviamente, el primer responsable es el régimen genocida (actor intelectual y material); pero también hay culpas concurrentes, a saber:

1. La de un sector del electorado venezolano que -ya demostrado el talante genocida del régimen- siguió entronizando al chavismo en el poder (culpa in eligendo).

2. La de la Fuerza Armada Nacional, que al día de hoy es el único factor interno que sostiene al régimen en el poder (grave incumplimiento del deber, y complicidad necesaria).

3. La de las autoridades legítimas (Gobierno Interino y Asamblea Nacional), por su tardanza en dar tan indispensable paso detener este genocidio (negligencia constitucional).

4. La de la comunidad internacional, que no debería esperar al llamado de socorro, pues el genocidio es un crimen de lesa humanidad y, por tanto, su persecución no depende de la voluntad de la víctima.

En los términos expuestos (partes I y II de este artículo); se encuentran algunos de los más importantes fundamentos racionales, morales, jurídico-constitucionales y de orden internacional, para impulsar una acción de fuerza que detenga el genocidio contra la nación venezolana. Nos quedan pocos meses antes de que la Asamblea Nacional termine de ser disuelta mediante un fraudulento proceso electoral ya anunciado. El tiempo transcurre, y cada día son miles y miles los seres humanos que van muriendo o huyendo de Venezuela.

Ti-tac” es una onomatopeya que se ha puesto de moda, al hablar del caso Venezuela. Suele ser utilizada por quienes envían un mensaje a Maduro, indicando que se acerca su caída, su búsqueda y su captura. Pero antes de ello, y para que tal cadena de sucesos sea posible; las autoridades legítimamente constituidas de Venezuela, deben hacer que esté a su alcance para viabilizarlo.

A día de hoy, ese tictac también comienza a oírse para el Gobierno Interino y para la Asamblea Nacional que, en respeto a la Constitución, deben tramitar las acciones para el uso de la fuerza en pro de la liberación de Venezuela, de manos de la ocupación cubana, así como de agentes de la narcoguerrilla colombiana y del extremismo islámico. Ello no significará que la intervención deba ocurrir porque sí, ni mucho menos que sea de manera inmediata. Seguirá tratándose de una posibilidad futura e incierta; pero que ahora pasaría a contar con el andamiaje jurídico interno e internacional, para facilitar su eventual activación. En pocas palabras: Guaidó y la Asamblea Nacional colgarían una espada de Damocles sobre la silla de Maduro.

Ciudadanos, Presidente de la República y diputados de la Asamblea Nacional, escuchen el reloj de la historia: TICTAC.

POR JONATHAN A. GARCÍA NIEVES PARA FORUM LIBERTAS

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